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Article 17

Para Las Renovaciones De Las Licencias Y Para Los Ascensos Deberán Formular Solicitud En Papel Sellado Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Con Firma Autenticada Del Solicitante Ante Notario O Juez De La República, O En Su Defecto, Presentarla Personalmente Ante La Secretaria General Del Ministerio, Con Los Siguientes Datos: A) Dirección Residencial Del Solicitante

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para las renovaciones de las licencias y para los ascensos deberán formular solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada del solicitante ante Notario o Juez de la República, o en su defecto, presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio, con los siguientes datos

a)

Dirección residencial del solicitante.

b)

Número de la resolución por la cual se le otorgó la licencia.

c)

Dos hojas de papel sellado.

d)

Estampillas de timbré nacional por valor de cien pesos ($100oo).

e)

Recibo oficial de pago por los derechos de funcionamiento de la estación.

f)

Certificado de paz y salvo nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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