° Dentro del mes siguiente a la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terminación de la situación de la normalidad en sus dependencias, los bancos recaudadores entregarán a la Administración de Impuestos Nacional de la respectiva localidad una relación completa de los recibos expedidos desde la fecha de vigencia del presente Decreto hasta el día inmediatamente anterior a la entrega de dicha relación en la forma que determine la Dirección General de Impuestos Nacionales. A partir de esa fecha los bancos deberán entregar diariamente la relación de los recibos expedidos el día inmediatamente anterior.
Article 5
Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Terminación De La Situación De La Normalidad En Sus Dependencias, Los Bancos Recaudadores Entregarán A La Administración De Impuestos Nacional De La Respectiva Localidad Una Relación Completa De Los Recibos Expedidos Desde La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Hasta El Día Inmediatamente Anterior A La Entrega De Dicha Relación En La Forma Que Determine La Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 2449 de 1980 · Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas
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