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Article 5

Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Terminación De La Situación De La Normalidad En Sus Dependencias, Los Bancos Recaudadores Entregarán A La Administración De Impuestos Nacional De La Respectiva Localidad Una Relación Completa De Los Recibos Expedidos Desde La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Hasta El Día Inmediatamente Anterior A La Entrega De Dicha Relación En La Forma Que Determine La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 2449 de 1980 · Por el cual se reglamenta la autorización a los bancos para recaudar impuestos sobre la renta e impuestos sobre las ventas

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01

Text of the article

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° Dentro del mes siguiente a la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como terminación de la situación de la normalidad en sus dependencias, los bancos recaudadores entregarán a la Administración de Impuestos Nacional de la respectiva localidad una relación completa de los recibos expedidos desde la fecha de vigencia del presente Decreto hasta el día inmediatamente anterior a la entrega de dicha relación en la forma que determine la Dirección General de Impuestos Nacionales. A partir de esa fecha los bancos deberán entregar diariamente la relación de los recibos expedidos el día inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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