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Article 26

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los dividendos que se paguen al Gobierno como accionista de las cantidades que reciba por el impuesto mencionado en el artículo anterior y de las que le entren por el impuesto de deficiencia de que trata el artículo 8º de esta Ley, la mitad será destinada inmediatamente al retiro de los billetes nacionales y las otras clases de papeles del Gobierno que circulen como moneda, y para cubrir el gasto neto que ocasione el retiro de la circulación de monedas de plata o níquel que puedan estar circulando en cantidades excesivas en cualquier parte de la República, hasta que todos los expresados billetes y todas las monedas de plata y níquel emitidos en exceso hayan sido retirados. La otra mitad de las sumas mencionadas ingresará a los fondos generales del Tesoro.

Una vez que los mencionados billetes y las expresadas monedas de plata y níquel emitidos en exceso hayan sido retirados de la circulación, todas las rentas del Gobierno nacional provenientes del Banco de la República ingresarán a los fondos generales del Tesoro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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