CONTROL INTERNO. El Instituto establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como, el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y a las disposiciones legales y reglamentarias que expidan sobre el particular, y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y publicidad y se efectuará conforme los reglamentos que expida el Consejo Directivo.
Decreto 461 de 1994 →In force
Article 30
Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.