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Article 1

Decreto 3755 de 2006 · por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carnede origen bovino y sus productos procedente de Estados Unidos.

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Text of the article

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º . Con el propósito de proteger la salud pública y el estatus sanitario del hato nacional, la importación de toda carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos, distintos de los listados en los numerales 3 y 4 siguientes, será permitida cuando estén acompañados por un certificado de exportación de inocuidad emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), Servicio de Inocuidad e Inspección Alimentaria (FSIS) con las siguientes certificaciones adicionales

1.

Que los Estados Unidos tiene un programa activo de vigilancia de EEB que cumple o excede los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

2.

Que la carne y sus productos fueron derivados de animales que fueron inspeccionados antemortem y posmortem por un inspector oficial del Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos (FSIS)

3.

Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales específicos de riesgo: Para bovinos de 30 meses de edad y mayores, encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, médula espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal; y para bovinos de cualquier edad, las amígdalas y el íleon distal del intestino pequeño.

4.

Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de bovinos mayores de 30 meses de edad.

5.

Que la carne y sus productos provienen de plantas de sacrificio o de procesamiento certificadas por las autoridades federales, que operan bajo la supervisión del FSIS.

6.

Que la planta de sacrificio o de procesamiento donde se procesó la carne tiene establecido un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).

7.

Que la carne y sus productos son aptos para el consumo humano.

8.

Que la carne y sus productos fueron empacados en contenedores autorizados que tienen el sello de inspección que incluye el número de la planta, y una etiqueta que incluye el nombre del producto, el número del lote, el peso neto y la fecha de empaque.

9.

Que la carne y sus productos son transportados en contenedores o vehículos termo refrigerados que son monitoreados para asegurar que se mantienen temperaturas apropiadas de refrigeración o de congelación.

10.

Que los camiones y contenedores han sido lavados y desinfectados en forma apropiada.

11.

Que la alimentación de los rumiantes con harinas de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante está prohibida en Estados Unidos y esta prohibición ha sido efectivamente implementada.

12.

Que la carne y sus productos provienen de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.

13.

Que la carne y sus productos no son derivados de animales importados de Canadá para sacrificio inmediato. El certificado de exportación USDA, FSIS, con las certificaciones adicionales establecidas anteriormente satisfacerá todos los requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno de Colombia, incluyendo los requerimientos del Decreto 2350 de 2004 y su Decreto modificatorio 3752 de 2006.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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