En todos los casos de riesgos profesionales contemplados en este Decreto, el funcionario o empleado tendrá derecho a atención medica domiciliaria y podrá escoger libremente el facultativo que deba atenderlo, con autorización previa de la Caja Nacional de Previsión, dentro de las tarifas que para cada clase de servicios señalen los reglamentos de estas, aprobados por el Gobierno Nacional.
Article 21
En Todos Los Casos De Riesgos Profesionales Contemplados En Este Decreto, El Funcionario O Empleado Tendrá Derecho A Atención Medica Domiciliaria Y Podrá Escoger Libremente El Facultativo Que Deba Atenderlo, Con Autorización Previa De La Caja Nacional De Previsión, Dentro De Las Tarifas Que Para Cada Clase De Servicios Señalen Los Reglamentos De Estas, Aprobados Por El Gobierno Nacional
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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