Todo el que aspire a continuar ejerciendo la medicina por el sistema homeopático, en virtud del título de idoneidad correspondiente, deberá presentar dentro de un término de seis meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, el diploma a la respectiva Junta Seccional de Títulos Médicos para su revisión.
Article 15
Todo El Que Aspire A Continuar Ejerciendo La Medicina Por El Sistema Homeopático, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar Dentro De Un Término De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Diploma A La Respectiva Junta Seccional De Títulos Médicos Para Su Revisión
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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