°. Modificación del artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.5.3.1.5. Verificación de las condiciones de calidad. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria establecidas en el presente Título. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), realizará la verificación de las condiciones básicas de calidad y autorizará el funcionamiento del programa de formación complementaria mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado. El Ministerio de Educación Nacional podrá realizar dicha verificación en cualquier momento y ordenar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos de calidad del programa de formación complementaria. La autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria tendrá una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de su expedición”.
Decreto 2381 de 2015 →In force
Article 1
Modificación Del Artículo 2
Decreto 2381 de 2015 · por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.