Artículo cuarto. Los Consejos Asesores para el Desarrollo de Distritos de Conservación de Suelos y Aguas serán presididos por el representante del Ministerio de Agricultura, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y quedan facultados para darse su propio reglamento.
Tales Consejos deberán actuar en coordinación con el respectivo Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario.