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Article 4

Toda Persona Que Quiera Establecerse Como Colono Cultivador En La Zona A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberá Llenar Los Requisitos Siguientes: A) Ser Varón Mayor De Diez Y Ocho (18) Años Y Menor De Cincuenta (50)

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

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01

Text of the article

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° Toda persona que quiera establecerse como colono cultivador en la zona a que se refiere el presente Decreto, deberá llenar los requisitos siguientes

a)

Ser varón mayor de diez y ocho (18) años y menor de cincuenta (50).

b)

Gozar de buena salud, previa presentación de certificado médico que así lo acredite.

c)

Certificado de buena conducta, expedido por dos personas de reconocida honorabilidad.

d)

Certificado de aptitud y experiencia en el ramo agrícola.

e)

Hacer su solicitud ante el Ministerio de Industrias y Trabajo o ante la Dirección de la Colonia. Si el solicitante fuere extranjero, deberá llenar las condiciones requeridas para ser aceptado como inmigrante, y luego firmar una diligencia en la cual declare que se somete a los reglamentos que dicte el Gobierno sobre la Colonia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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