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Article 28

A Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Se Les Reconocerán Las Pensiones Teniendo En Cuenta Los Mismos Factores Salariales Y Cuantías De Los Senadores De La República Y Representantes A La Cámara En Los Términos Establecidos En Las Normas Legales Vigentes

Decreto 34 de 1996 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia saliaral y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 28. A los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se les reconocerán las pensiones teniendo en cuenta los mismos factores salariales y cuantías de los Senadores de la República y Representantes a la Cámara en los términos establecidos en las normas legales vigentes. Los Magistrados señalados en el inciso anterior que al 20 de junio de 1994 desempeñaban sus cargos en propiedad en las citadas Corporaciones, podrán optar por pensionarse cuando reunan los requisitos de edad y tiempo de servicios señalados para los Congresistas en el

Parágrafo

del artículo 3o. del Decreto 1293 de 1994.

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Constitutional history

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