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Article 8

Los Visitadores Fiscales Permanecerán En Las Capitales De Las Circunscripciones Que Les Señalen Mientras El Gobierno, O El Procurador De Hacienda, Con Anuencia De Aquél No Les Ordene Trasladarse A Otro Lugar, Cuando Se Disponga Que Los Referidos Visitadores Vayan A Practicar Visitas A Lugares Diferentes De La Capital De La Circunscripción Respectiva, Visitarán También Las Oficinas De Hacienda Nacional De Los Municipios Del Tránsito

Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918

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01

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°. Los Visitadores Fiscales permanecerán en las capitales de las Circunscripciones que les señalen mientras el Gobierno, o el Procurador de Hacienda, con anuencia de aquél no les ordene trasladarse a otro lugar, Cuando se disponga que los referidos Visitadores vayan a practicar visitas a lugares diferentes de la capital de la Circunscripción respectiva, visitarán también las oficinas de Hacienda Nacional de los Municipios del tránsito. En el primero de los casos indicados, sólo disfrutarán los Visitadores del sueldo de ciento cuarenta pesos ($140) mensuales y en el segundo devengarán, además de tal sueldo y conforme al artículo 4 de la Ley que se reglamenta, sesenta pesos ($60) mensuales por viáticos en cada uno de los meses en que se practiquen visitas en las oficinas de cuatro Municipios diferentes. Los comprobantes que deben presentarse para el reconocimiento de esos viáticos, serán en cada caso una copia de la orden superior por el cual se ordenó al Visitador salir de la respectiva capital y los certificados de las primeras autoridades políticas de los lugares en que se hallen las oficinas visitadas, en que conste que las visitas se practicaron, o en defecto de tales certificados, copias auténticas de las diligencias de la visita.

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Constitutional history

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