° La Junta Reguladora de Cambios podrá autorizar el registro de importaciones o exportaciones de productos nacionales que deban realizarse entre Colombia y los países fronterizos, mediante el sistema de compensación, o que puedan ser cubiertas con monedas de los respectivos países, aun cuando no haya reembolso de divisas por intermedio del Banco de la República.
Article 5
La Junta Reguladora De Cambios Podrá Autorizar El Registro De Importaciones O Exportaciones De Productos Nacionales Que Deban Realizarse Entre Colombia Y Los Países Fronterizos, Mediante El Sistema De Compensación, O Que Puedan Ser Cubiertas Con Monedas De Los Respectivos Países, Aun Cuando No Haya Reembolso De Divisas Por Intermedio Del Banco De La República
Decreto 1628 de 1951 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951
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Constitutional history
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