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Article 18

En Cada Instituto Docente Se Podrá Constituir Dentro De Cada Vigencia Fiscal Una Caja Menor En Cuantía De Hasta El Monto De Cinco Salarios Mínimos Legales Vigentes Con Sujeción A Las Normas Existentes Sobre Esta Materia

Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

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01

Text of the article

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En cada Instituto Docente se podrá constituir dentro de cada vigencia fiscal una caja menor en cuantía de hasta el monto de cinco salarios mínimos legales vigentes con sujeción a las normas existentes sobre esta materia.

Parágrafo

La ordenación de la caja menor estará a cargo del Rector o Director del Plantel, quien designará un funcionario administrativo del Instituto para el manejo de los fondos de la caja menor con sujeción a lo establecido en las normas. En los Institutos donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán a dicho funcionario.

02

Constitutional history

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