Artículo treinta y cuatro. El Instituto con la aprobación de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de algunas de sus funciones, cuando ello fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas. Esta delegación se podrá hacer de forma contractual en las condiciones que señalen los Estatutos.
Régimen Jurídico.