º Los representantes principal y suplente del sector sindical serán elegidos conjuntamente para un período de dos (2) años de entre los candidatos seleccionados por cada una de las Juntas o Consejos Directivos de las Confederaciones Sindicales reconocidas legalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Article 7
º Los Representantes Principal Y Suplente Del Sector Sindical Serán Elegidos Conjuntamente Para Un Período De Dos (2) Años De Entre Los Candidatos Seleccionados Por Cada Una De Las Juntas O Consejos Directivos De Las Confederaciones Sindicales Reconocidas Legalmente Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
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Constitutional history
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