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Article 9

Protocolo Para La Prevención Y Bloqueo De Contenidos Digitales Asociados Al Reclutamiento Ilícito, Uso Y Utilización De Niñas, Niños Y Adolescentes

Ley 2590 de 2026 · Por medio de la cual se modifican el artículo 162 y el artículo 188D de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones - Por la niñez y adolescencia libre.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno nacional, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional, y en articulación con la Fiscalía General de la Nación, elaborará e implementará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, un protocolo de articulación con la industria de las redes sociales y las plataformas digitales que operen en Colombia, con el fin de prevenir, detectar, reportar, gestionar riesgos y, cuando corresponda, bloquear y eliminar contenidos, perfiles, cuentas, publicaciones, mensajes, grupos o cualquier otro mecanismo digital utilizado para promover, facilitar o inducir el reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes.

Dicho protocolo tendrá como finalidad promover mecanismos de cooperación orientados a la prevención de riesgos asociados al uso de plataformas digitales para el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, en el marco de las competencias legales de cada actor y respetando el régimen de responsabilidad aplicable.

Las medidas que se adopten en desarrollo del protocolo no implicarán la imposición de obligaciones generales de monitoreo, filtrado o supervisión previa de contenidos, ni conferirán a los intermediarios la facultad de decidir sobre la legalidad de los contenidos, la cual corresponderá exclusivamente a las autoridades judiciales competentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Tampoco podrán exigir el debilitamiento, la elusión o la creación de mecanismos de acceso alternativo al cifrado de extremo a extremo u otros mecanismos de seguridad implementados para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones de los usuarios.

El protocolo se regirá por los principios de protección integral de la niñez, debida diligencia, transparencia, necesidad y proporcionalidad y deberá definir de manera clara los criterios técnicos y operativos aplicables.

Asimismo, podrá promover esquemas de autorregulación con participación de la industria orientados a la prevención y atención del reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes en el marco del respeto al régimen de responsabilidad limitada de los intermediarios, a la libertad de expresión, al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos en el entorno digital.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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