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Article 200

Anales Del Consejo De Estado O De La Gaceta Judicial,

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las demandas sobre las nulidades de que trata el artículo anterior, excepto las demandas relativas a la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o de Consejeros de Estado, las cuales siguen la regla del artículo 190, deben presentarse al Consejo de Estado o a la Corte Suprema, según el caso, dentro del término de noventa días, contados, sin interrupción, desde la f echa de los Anales del Consejo de Estado o de la Gaceta Judicial, en que fueron publicados los resultados de las respectivas elecciones.,

Para que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho, la Corte Suprema y el Consejo de Estado dispondrán la publicación oportuna de más actas de las elecciones de que se trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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