Para los efectos del inciso último del articulo35 de la Ley 37 de 1931, se entiende que las explotaciones de petróleo de propiedad particular están establecidas desde que el dueño del petróleo ha celebrado contratos para la explotación y no están vencidos los términos para darles cumplimiento, siempre que la explotación se inicie dentro de los términos contractuales. También se entenderán establecidas desde que el propio dueño del petróleo tenga funcionando al menos un equipo completo para la exploración con taladro. Para gozar de este beneficio es indispensable en todo caso que los interesados hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo V de la ley y hayan obtenido resolución favorable del Gobierno o fallo favorable del poder Judicial. CAPITULO VIII
Article 78
Para Los Efectos Del Inciso Último Del Articulo35 De La Ley 37 De 1931, Se Entiende Que Las Explotaciones De Petróleo De Propiedad Particular Están Establecidas Desde Que El Dueño Del Petróleo Ha Celebrado Contratos Para La Explotación Y No Están Vencidos Los Términos Para Darles Cumplimiento, Siempre Que La Explotación Se Inicie Dentro De Los Términos Contractuales
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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