Inversión y Rentabilidad de las Reservas. Las reservas del Instituto de Seguros Sociales se manejarán mediante contrato de fiducia con entidades del sector financiero especializadas en este servicio o en títulos de la Nación. En ambos casos se buscará obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la Ley 100 de 1993. En caso de no obtenerse la rentabilidad mencionada, las reservas del Instituto de Seguros Sociales se invertirán en una cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional que les garantice su poder adquisitivo, de acuerdo con el procedimiento que se indica en este capítulo.
Decreto 1888 de 1994 →In force
Article 11
Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.