Prohibición de utilización de mangueras flexibles. Se prohíbe en el interior de los recintos el empleo permanente de mangueras flexibles. Su utilización se limitará a Operaciones esporádicas de corta duración Los motobombas de trasiego deberán estar situadas en el exterior de los recintos.
(Decreto 283 de 1990, artículo 24)
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