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Article 19

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de operador radioaficionado, los parientes que se encuentren hasta en el tercer grado de consanguinidad podrán solicitar a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones la reasignación del distintivo de llamada del fallecido, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en este Decreto para la obtención de la licencia para la prestación del servicio especial de radioaficionado. Para efecto de acceder a la solicitud el Ministerio de Comunicaciones atenderá estrictamente el orden sucesoral establecido en el Código Civil y en caso de existir un mismo interés por varias personas pertenecientes al mismo orden sucesoral se deberá presentar pleno acuerdo de los herederos sobre un solo nombre, so pena de que el Ministerio de Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distinta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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