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Article 2.2.5.1.4.4.5

Asignación Definitiva De Inmuebles Con Extinción Del Dominio

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Asignación definitiva de inmuebles con extinción del dominio. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación a las Víctimas asignará al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los bienes con extinción del derecho de dominio que tengan solicitud de restitución y los bienes inmuebles rurales que esta última le solicite para la compensación, de acuerdo a los criterios de entrega previstos en el artículo 2.2.5.1.4.4.2., del presente capítulo.

Una vez notificada la resolución de asignación definitiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y verificada la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, los predios transferidos ingresarán al patrimonio del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y su administración se hará conforme a lo previsto en el respectivo manual técnico operativo.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 71)

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Constitutional history

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