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Article 35

Constituidas Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales De La Vigencia Fiscal De 2004, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2004, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2004 que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2005, expirarán sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2005, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 20 de enero de 2005. Los mismos funcionarios reintegrarán los recursos a que se refieren los incisos segundo y tercero, a más tardar el 20 de enero de 2006. CAPÍTULO IV De las vigencias futuras

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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