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Article 28

Procedencia De Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Procedencia de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico podrán proceder de los Oficiales en actividad, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de las Universidades aprobadas por el Gobierno, una vez terminados los estudios universitarios, y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.

Parágrafo 1

Para el escalafonamiento de los Oficiales del Cuerpo Logístico es requisito indispensable adelantar el curso correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 2

También pueden inscribirse en el Escalafón como Oficiales del Cuerpo Logístico, en cualquier tiempo, los Oficiales que opten título profesional y así lo soliciten, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en las Fuerzas Militares, a juicio del Comando General de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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