De toda demanda ordinaria que se formule por los presuntos dueños del petróleo que no hubieren hecho oposición en la oportunidad legal, de acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 10 de la Ley 18 de 1952, deberá presentarse a la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia una copia en papel común para su envío al Ministerio de Minas y Petróleos dentro de los cinco días siguientes. Para el mismo objeto deberá presentarse un duplicado en papel común de toda demanda ordinaria que se formule de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 12 de la Ley 18 de 1952.
Article 26
De Toda Demanda Ordinaria Que Se Formule Por Los Presuntos Dueños Del Petróleo Que No Hubieren Hecho Oposición En La Oportunidad Legal, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Primer Inciso Del Artículo 10 De La Ley 18 De 1952, Deberá Presentarse A La Sala De Negocios Generales De La Corte Suprema De Justicia Una Copia En Papel Común Para Su Envío Al Ministerio De Minas Y Petróleos Dentro De Los Cinco Días Siguientes
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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