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Article 157

Están Impedidos O Pueden Ser Recusados Para Actuar Como Miembros Del Tribunal Disciplinario, Funcionarios De Instrucción, Vocales, Asesores Jurídicos, Fiscales O Voceros: A) Los Que Se Hallen Gravemente Enfermos Según Certificado De Sanidad Militar B) Los Que Se Encuentren Prestando Un Servicio Extraordinario, Comprobado Por El Respectivo Superior

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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Están impedidos o pueden ser recusados para actuar como miembros del Tribunal Disciplinario, funcionarios de instrucción, vocales, asesores jurídicos, fiscales o voceros

a)

Los que se hallen gravemente enfermos según certificado de Sanidad Militar

b)

Los que se encuentren prestando un servicio extraordinario, comprobado por el respectivo superior.

c)

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, con el acusado.

d)

Los enemigos manifiestos del acusado, si se prueba que hubo incidentes anteriores de carácter grave

e)

Los que han declarado como testigos denunciantes sobre los hechos materia del proceso.

f)

Los deudores o acreedores del acusado siempre que se pruebe la obligación.

g)

Los que han actuado en investigaciones o Tribunales anteriores contra el mismo acusado.

Parágrafo 1

Los impedimentos y recusaciones deben ser propuestos por el interesado ante quien hizo el nombramiento respectivo y éste resolverá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

Parágrafo 2

Quien estando impedido no lo manifestare oportunamente se sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 Sección F Contra el servicio.

02

Constitutional history

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