°. Las empresas consignaran, como depósitos a la orden en la entidad bancaria designada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuya finalidad sea el otorgamiento de crédito popular, las sumas de dinero retenidas por causa de los sistemas para acumulación de premios. Así mismo, dicho Ministerio determinará el banco en que deban hacerse las consignaciones de que trata el
del artículo 1° y los artículos 2°, 3° y 4° del este Decreto.