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Article 42

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

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01

Text of the article

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Consultas . Con el fin de atenuar o evitar la desorganización del mercado de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar la celebración de consultas al Gobierno de la República Popular China. Con la solicitud de celebración de consultas se proporcionará a China, una declaración detallada de los hechos, razones y justificaciones de la solicitud, con datos actuales que, en opinión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, demuestren

1.

La existencia o amenaza de desorganización del mercado, y

2.

La participación de los productos de origen chino en esa desorganización. Las consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la solicitud por parte de la República Popular China. De no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria con dicho país en un plazo de noventa (90) días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de consultas podrán adoptarse las medidas restrictivas previstas en el presente título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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