Las personas obligadas a dar aviso de los nacimientos, defunciones o matrimonios, el funcionario ante quien se haga el reconocimiento de un hijo natural a quien haya correspondido declarar la paternidad, o ante quien se otorgue escritura de legitimación o de unión, que no cumpliere con las obligaciones de que tratan las artículos anteriores, dentro dedos términos señalados incurrirán en una multa de diez pesos ($10) a cien pesos ($100), convertible en arresto, a razón de un (1) día por cada cinco pesos ($5), multa que impondrá el Alcalde. En las mismas sanciones incurrirán los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil y aquellos a quienes se imponen obligaciones en relación con dicho registro, en el presente decreto que no cumplan las que les corresponden, sin perjuicio de la destitución, en caso de reincidencia. Una u otra de tales sanciones les serán impuestas por el respectivo superior.
Article 54
Las Personas Obligadas A Dar Aviso De Los Nacimientos, Defunciones O Matrimonios, El Funcionario Ante Quien Se Haga El Reconocimiento De Un Hijo Natural A Quien Haya Correspondido Declarar La Paternidad, O Ante Quien Se Otorgue Escritura De Legitimación O De Unión, Que No Cumpliere Con Las Obligaciones De Que Tratan Las Artículos Anteriores, Dentro Dedos Términos Señalados Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($10) A Cien Pesos ($100), Convertible En Arresto, A Razón De Un (1) Día Por Cada Cinco Pesos ($5), Multa Que Impondrá El Alcalde
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.