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Article 3

Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Par que los títulos expedidos por las Universidades o Escuelas de que trata la presente Ley tengan validez, el interesado debe solicitar su refrendación por conducto de las Secretarías o Direcciones de Salud Pública de los Departamentos, entidades que a su vez darán aviso inmediatamente a los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública para que dentro de un termino de treinta (30) días, el primero refrende el diploma y el segundo expida la respectiva autorización para el ejercicio de las profesión del solicitante. La solicitud de que trata el presente articulo también podrá hacerse directamente a los Ministerios mencionados.

Parágrafo

Los títulos expedidos por Universidades extranjeras se refrendarán en los Ministerios de Educación Nacional y Salud Pública, exclusivamente, de acuerdo con lo ordenado en la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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