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Article 4

Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Que Incluyen Actividades Relacionadas Con Semovientes, Deberán Contener Las Siguientes Informaciones: A) Número Y Valor De Los Semovientes Existentes El Primero Y El Último Día Del Período Gravable: B) Número Y Precio De Los Semovientes Nacidos Y De Los Adquiridos Durante El Período Gravable, Con Indicación En Este Último Caso, De Los Nombres E Instrumentos De Identificación De Los Enajenantes; C) Número Y Valor Fiscal De Los Semovientes Del Activo Fijo Muertos O Desaparecidos, En El Mismo Período Gravable; D) Número Y Precio De Los Semovientes Enajenados, Indicando Los Nombres E Instrumentos De Identidad De Los Adquirientes; E) Discriminación De Los Gastos Ordinarios De Las Deducciones Que Correspondan A Negocios De Ganadería; F) El Valor Discriminado De Los Gastos Conjuntos De Agricultura Y Ganadería Si Los Hubiere, Y G) El Valor De Las Pérdidas Diferidas No Amortizadas Provenientes De Actividades Ganaderas Que Se Hayan Establecido Fiscalmente A Partir Del Año Gravable De 1963

Decreto 2269 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 21 de 1963, sobre la reforma para determinar la renta líquida obtenida en negocios de ganaderías

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01

Text of the article

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º Las declaraciones de renta y patrimonio, que incluyen actividades relacionadas con semovientes, deberán contener las siguientes informaciones

a)

Número y valor de los semovientes existentes el primero y el último día del período gravable:

b)

Número y precio de los semovientes nacidos y de los adquiridos durante el período gravable, con indicación en este último caso, de los nombres e instrumentos de identificación de los enajenantes;

c)

Número y valor fiscal de los semovientes del activo fijo muertos o desaparecidos, en el mismo período gravable;

d)

Número y precio de los semovientes enajenados, indicando los nombres e instrumentos de identidad de los adquirientes;

e)

Discriminación de los gastos ordinarios de las deducciones que correspondan a negocios de ganadería;

f)

El valor discriminado de los gastos conjuntos de agricultura y ganadería si los hubiere, y

g)

El valor de las pérdidas diferidas no amortizadas provenientes de actividades ganaderas que se hayan establecido fiscalmente a partir del año gravable de 1963.

02

Constitutional history

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