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Article 1

Decreto 10 de 1922 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1384, de 16 de diciembre de 1921, ramo de Caminos Nacionales

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01

Text of the article

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Artículo único. Los Tesoreros y Cajeros Contadores de los caminos nacionales declarados en suspenso por el Decreto Ejecutivo número 1384 de 16 de diciembre de 1921, quedan obligados-en cuento se les suministren los fondos necesarios-a verificas el pago -y rendir las cuentas de los gastos por cubrir en la respectiva obra, correspondientes a los meses, anteriores a la suspensión de los trabajos, siendo entendido que la remuneración de este servicio queda hecha con el reconocimiento de los sueldos de: los meses a que corresponden los gastos por pagar y las cuentas por rendir, toda vea que sin la prestación de ese servicio, que es el que está, adscrito a dichos empleados, no hay lugar al reconocimiento de la remuneración fijada a cambio del mismo servicio. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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