Las personas autorizadas para llevar armas consigo, cuando deban permanecer por más de treinta días en una población distinta de aquella en que el salvoconducto se expidió, deberán presentarlo a la primera autoridad del lugar dentro de los primeros diez (10) días de su permanencia, y esa autoridad hará en el salvoconducto la anotación del caso. Con esta formalidad, los salvoconductos expedidos por el Ministerio de Guerra o por cualquier Gobernación, son válidos en todo el territorio de la República; sin tal formalidad, el salvoconducto caduca, el arma será decomisada y al poseedor se le aplicará la multa prescrita en el artículo 62 del presente Decreto.
Article 47
Las Personas Autorizadas Para Llevar Armas Consigo, Cuando Deban Permanecer Por Más De Treinta Días En Una Población Distinta De Aquella En Que El Salvoconducto Se Expidió, Deberán Presentarlo A La Primera Autoridad Del Lugar Dentro De Los Primeros Diez (10) Días De Su Permanencia, Y Esa Autoridad Hará En El Salvoconducto La Anotación Del Caso
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.