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Article 47

Las Personas Autorizadas Para Llevar Armas Consigo, Cuando Deban Permanecer Por Más De Treinta Días En Una Población Distinta De Aquella En Que El Salvoconducto Se Expidió, Deberán Presentarlo A La Primera Autoridad Del Lugar Dentro De Los Primeros Diez (10) Días De Su Permanencia, Y Esa Autoridad Hará En El Salvoconducto La Anotación Del Caso

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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01

Text of the article

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Las personas autorizadas para llevar armas consigo, cuando deban permanecer por más de treinta días en una población distinta de aquella en que el salvoconducto se expidió, deberán presentarlo a la primera autoridad del lugar dentro de los primeros diez (10) días de su permanencia, y esa autoridad hará en el salvoconducto la anotación del caso. Con esta formalidad, los salvoconductos expedidos por el Ministerio de Guerra o por cualquier Gobernación, son válidos en todo el territorio de la República; sin tal formalidad, el salvoconducto caduca, el arma será decomisada y al poseedor se le aplicará la multa prescrita en el artículo 62 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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