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Article 4

Ley 12 de 1926 · Sobre enseñanza de la higiene, saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres y de las principales ciudades de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Gobierno, de acuerdo con el Director Nacional de Higiene y con los Gobernadores de los Departamentos, formara un plan para sanear, en el menor tiempo posible, las principales ciudades de la República, especialmente dotándolas de aguas potables abundantes, alcantarillado, canalizaciones y pavimentaciones adecuadas y saneamiento de las habitaciones. Con este fin se autoriza al Poder ejecutivo para contratar en el Extranjero, por cuenta de la Nación, una comisión técnica que forme los planos de las obras que deben ejecutarse, las cuales serán costeadas por los Departamentos y por los respectivos Municipios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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