El Gobierno, de acuerdo con el Director Nacional de Higiene y con los Gobernadores de los Departamentos, formara un plan para sanear, en el menor tiempo posible, las principales ciudades de la República, especialmente dotándolas de aguas potables abundantes, alcantarillado, canalizaciones y pavimentaciones adecuadas y saneamiento de las habitaciones. Con este fin se autoriza al Poder ejecutivo para contratar en el Extranjero, por cuenta de la Nación, una comisión técnica que forme los planos de las obras que deben ejecutarse, las cuales serán costeadas por los Departamentos y por los respectivos Municipios.
Ley 12 de 1926 →In force
Article 4
Ley 12 de 1926 · Sobre enseñanza de la higiene, saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres y de las principales ciudades de la República
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01
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02
Constitutional history
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