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Article 55

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las visas expedidas a partir de la vigencia de esta Ley causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:

1.

La visa temporal, treinta dólares (US$30.00), o su equivalente en otras monedas.

2.

La visa ordinaria, cincuenta dólares (US$ 50.00), o su equivalente en otras monedas.

3.

La visa de negocios transitoria, ochenta dólares (US$ 80.00), o su equivalente en otras monedas.

4.

La visa de negocios permanente, ciento cincuenta dólares (US$ 150.00), o su equivalente en otras monedas.

5.

La visa de residente, ciento cincuenta dólares (US$ 150.00), o su equivalente en otras monedas.

6.

La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ochenta dólares (US$ 80.00), o su equivalente en otras monedas.

7.

La visa de estudiante, veinte dólares (US$ 20.00), o su equivalente en otras monedas.

8.

La visa de turismo, hasta veinte dólares (US$ 20.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9.

Las visas de tránsito, diez dólares (US$ 10.00), o su equivalente en otras monedas.

10.

Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el Parágrafo 1º de este articulo, cincuenta dólares (US$ 50.00), o su equivalente en otras monedas.

Parágrafo 1

El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.

Parágrafo 2

Entiéndese en los anteriores términos modificada la Ley 2º de 1976.

02

Constitutional history

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