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Article 2

El Departamento De Telégrafos, Teléfonos Y Radiodifusión Del Ministerio Fijará La Residencia De Los Inspectores De Telégrafos, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio Y Señalará Periódicamente Las Zonas, Y Trayectos A Su Cargo

Decreto 1808 de 1945 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de Inspectores de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

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Text of the article

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°. El Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio fijará la residencia de los Inspectores de Telégrafos, de acuerdo con las necesidades del servicio y señalará periódicamente las zonas, y trayectos a su cargo.

Parágrafo

Los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos, cuando estén fuera de la capital de la zona, a razón de $ 4 diarios, durante el tiempo que empleen en los recorridos o en el desempeño de comisiones previamente encomendados, tiempo que será tasado por el Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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