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Article 2

Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto Número 163 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 1519 de 2024 · Por el cual se modifica el Decreto número 163 de 2021 “por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.

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°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 163 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 4°. Conformación. El Consejo Nacional de Personas Mayores estará conformado así: 4.1. El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social 4.2. El(la) Ministro(a) del Trabajo. 4.3. El(la) Ministro(a) de Educación Nacional. 4.4. El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces. 4.5. El(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 4.6. El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación. 4.7. Un(a) (1) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo. 4.8. Un(a) (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a las personas mayores. 4.9. Un(a) (1) representante de la academia y la comunidad científica, que manejen el tema de persona mayor. 4.10. Dos (2) representantes de personas jurídicas, una pública y una privada, que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a las personas mayores. 4.11. Un(a) (1) representante de las asociaciones de gerontología o geriatría. 4.12. Un(a) (1) representante de las asociaciones de pensionados. 4.13. Un(a) (1) representante de la empresa privada. 4.14. Un(a) (1) representante de las entidades territoriales elegido por los departa­mentos.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los ministros o directores podrán delegar su participación en un servidor público de nivel directivo o asesor con poder de decisión, quien asumirá responsabilidades conforme a las competencias del sector. La delegación se realizará mediante acto administrativo el cual se remitirá de manera oficial a la Secretaría Técnica del Consejo”.

02

Constitutional history

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