Gozarán de franquicia telegráfica, para los asuntos del servicio, los Comandantes Generales y Jefes de Estado Mayor del Ejército, División, Columna ó Brigada, los Jefes Militares de los Departamentos, los Inspectores, el Funcionario de Instrucción, los Jefes de Batallón, medio Batallón ó Compañía suelta, los Guardaparques, los Auditores, los Habilitados, el Proveedor general del Ejército, los Comandantes de escoltas y de guarnición y el Tesorero del Montepío Militar.
Article 159
Gozarán De Franquicia Telegráfica, Para Los Asuntos Del Servicio, Los Comandantes Generales Y Jefes De Estado Mayor Del Ejército, División, Columna Ó Brigada, Los Jefes Militares De Los Departamentos, Los Inspectores, El Funcionario De Instrucción, Los Jefes De Batallón, Medio Batallón Ó Compañía Suelta, Los Guardaparques, Los Auditores, Los Habilitados, El Proveedor General Del Ejército, Los Comandantes De Escoltas Y De Guarnición Y El Tesorero Del Montepío Militar
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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