°. Cuando la empresa o sociedad de vigilancia privada desee establecer sucursales o agencias en cualquier ciudad del país, deberá obtener previamente del Ministerio de Defensa Nacional la autorización correspondiente, tramitada por conducto de los Comandos de los Departamentos de Policía a la Dirección General.
Article 6
Cuando La Empresa O Sociedad De Vigilancia Privada Desee Establecer Sucursales O Agencias En Cualquier Ciudad Del País, Deberá Obtener Previamente Del Ministerio De Defensa Nacional La Autorización Correspondiente, Tramitada Por Conducto De Los Comandos De Los Departamentos De Policía A La Dirección General
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
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Constitutional history
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