Cuando en un juicio se necesite el testimonio de un miembro del personal diplomático acreditado (a) la autoridad judicial respectiva le enviará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con nota suplicatoria, copia de lo conducente, para que, si él lo tiene a bien, declare por medio de certificación jurada.
Article 12
Cuando En Un Juicio Se Necesite El Testimonio De Un Miembro Del Personal Diplomático Acreditado (A) La Autoridad Judicial Respectiva Le Enviará Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente, Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
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