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Article 6

Decreto 690 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La pensión que reciban las viudas, o los hijos de que trata el artículo 19 de la Ley 33 de 1973, será reajustada en la misma forma en que lo sería si la estuviese recibiendo el causante.

La asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y los demás beneficios o derechos que venían recibiendo los pensionados o que se les hubieren otorgado por mandato de la ley o por pacto o convención, serán transmitidos en la misma forma a sus causahabientes.

Parágrafo

Las personas dependientes económicamente del pensionado que en vida de éste habían venido disfrutando de derechas asistenciales como los señalados en este artículo, continuarán gozando de ellos al producirse la sustitución pensional.

Se entenderá, en todo caso, que el régimen legal aplicable a la pensión si viviera el causante será el mismo que deberá observarse cuando ocurra la sustitución pensional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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