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Article 15

Son Deberes De Los Profesores: A) Dictar Las Clases Que Les Correspondan, En La Hora, Durante El Tiempo Y En Los Días Que Les Estén Señalados

Decreto 215 de 1921 · Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

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Articulo 15. Son deberes de los profesores

a)

Dictar las clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados.

b)

Tomar nota en la forma determinada por la Dirección de la asistencia y aprovechamiento de los alumnos, de todo lo cual dará cuenta mensualmente a la Dirección.

c)

Los que tengan a su cargo muebles, objetos, enseres, materiales de enseñanza, están obligados a llevar un libro de inventario de todo cuanto les ha sido confiado, hacer el inventario a fin de cada año escolar, y enviarlo a la Subdirección para que sea considerado en el inventario general anual.

d)

Asistir a los exámenes anuales y a cualesquiera otros cuando reciban citación del Director.

e)

Avisar a la Dirección cuando no puedan concurrir a dictar sus clases y principalmente su si ausencia puede prolongarse por más de dos días. INTENDENTE

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Constitutional history

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