Articulo 7° Los contribuyentes inconformes con la liquidación del nuevo impuesto podrán reclamar contra ella ante la jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, dentro del termino establecido para el pago del gravamen, por escrito, en papel común, y previo pago del respectivo impuesto. Contra las decisiones de la Jefatura de Rentas es procedente el recurso ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
A los recursos establecidos en este artículo les serán aplicables por anología las disposiciones que rigen actualmente para el impuesto sobre la renta y complementarios.