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Article 7

Los Contribuyentes Inconformes Con La Liquidación Del Nuevo Impuesto Podrán Reclamar Contra Ella Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Dentro Del Termino Establecido Para El Pago Del Gravamen, Por Escrito, En Papel Común, Y Previo Pago Del Respectivo Impuesto

Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948

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01

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Articulo 7° Los contribuyentes inconformes con la liquidación del nuevo impuesto podrán reclamar contra ella ante la jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, dentro del termino establecido para el pago del gravamen, por escrito, en papel común, y previo pago del respectivo impuesto. Contra las decisiones de la Jefatura de Rentas es procedente el recurso ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo

A los recursos establecidos en este artículo les serán aplicables por anología las disposiciones que rigen actualmente para el impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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