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Article 3

Ley 419 de 1997 · por la cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para reconocer como deuda pública de la Nación las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión Social de las Telecomunicaciones, Caprecom, no se encuentra operando a punto de equilibrio financiero o generando excedentes, el Gobierno Nacional procederá a su liquidación inmediata.

Parágrafo

El Director de Caprecom rendirá, durante el lapso de que trata este artículo, informes mensuales certificados por el revisor fiscal de la empresa sobre los avances del plan de desempeño a los Superintendentes Nacional de Salud y Bancario, quienes al vencimiento del plazo deberán rendir concepto técnico sobre la viabilidad administrativa, económica y financiera de la institución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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