Modificación de la competencia. Si la competencia del Juez viniere determinada por el hecho o hechos punibles contenidos en la acusación, si aceptare las otras pretensiones conjuntamente ejercidas, proferirá el auto de conclusión que corresponda y por separado proseguirá el juzgamiento: Si la competencia del Juez viniere determinada por alguna de las hipótesis respecto de la cual se ejerce pretensión distinta de la acusación, enviará la petición acusatoria con copia del expediente al Juez competente y resolverá, en auto separado, lo relativo a la solicitud de conclusión. Si rechazare alguna de las pretensiones distintas de la acusación, procederá en la forma señalada en el artículo 364 de este Capítulo.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 366
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.