La transformación de sociedades colectivas o comanditarias en sociedades anónimas no libera a los socios colectivos de la sociedad transformada de responder solidaria e ilimitadamente, con todos sus bienes, de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la completa solemnización de la transformación de la sociedad.
Article 18
La Transformación De Sociedades Colectivas O Comanditarias En Sociedades Anónimas No Libera A Los Socios Colectivos De La Sociedad Transformada De Responder Solidaria E Ilimitadamente, Con Todos Sus Bienes, De Las Deudas Sociales Contraídas Con Anterioridad A La Completa Solemnización De La Transformación De La Sociedad
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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