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Article 103

De Otras Obligaciones

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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De otras obligaciones. El contrato determinará también, expresamente, que la Previsora tendrá además las siguientes obligaciones: al Pagar al Instituto de Seguros Sociales las cotizaciones correspondientes a los seguros de enfermedad general y de maternidad que amparan a los pensionados del régimen. Para este efecto, la Previsora descontará a los pensionados el aporte de su cargo y cubrirá el aporte que hubiera correspondido al patrono; b) Transferir al Instituto de Seguros Sociales el cinco por ciento de las cotizaciones totales correspondientes a los seguros de accidente de trabajo y enfermedad profesional que, de conformidad con el presente estatuto, debe ingresar al Pondo de Premoción de la Salud Industrial; c) Pagar al instituto el valor de las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes a las seguros de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el valor de los subsidios por incapacidades menores de ciento ochenta días.

02

Constitutional history

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