°. Las personas naturales o jurídicas que dispongan de equipo de trabajo no utilizado al máximo de su capacidad por falta de consumo nacional o por escasez de materias primas extranjeras, podrán importar a través de los Almacenes Generales de Depósito, materias primas, y destinarlas en su totalidad a la fabricación de productos para la exportación.
Article 1
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Dispongan De Equipo De Trabajo No Utilizado Al Máximo De Su Capacidad Por Falta De Consumo Nacional O Por Escasez De Materias Primas Extranjeras, Podrán Importar A Través De Los Almacenes Generales De Depósito, Materias Primas, Y Destinarlas En Su Totalidad A La Fabricación De Productos Para La Exportación
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
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