Provisión para prestaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 2160 de 1986 y normas que lo modifiquen o adicionen, las empresas de vigilancia privada deberán constituir una provisión para el pago de prestaciones sociales, calculadas para cada trabajador, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes. De esta provisión, las empresas mantendrán un veinte por ciento (20%) en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio contable, a fin de atender el pago oportuno de dichas prestaciones. Con los recursos asignados, se abrirá un fondo con destinación específica en una entidad bancaria, la cual certificará la constitución de la mencionada cuenta; este certificado se debe presentar junto con el balance general de la empresa, para la renovación de la licencia de funcionamiento. CAPITULO XII Prohibiciones.
Decreto 848 de 1990 →In force
Article 43
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.